REGISTRACIÓN DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DEL VEHÍCULO DNTR

Un curso de: Ing. Carlos Huertas

1 Mes

(19/7/2026 - 19/8/2026)

Como ya aprendimos con la inscripción inicial se constituye el derecho real de dominio sobre un automotor, que a partir de ese momento queda individualizado y matriculado. La transmisión de ese dominio se formaliza a través de un acto jurídico que es el Contrato de Transferencia. Su carácter constitutivo surge del artículo primero del decreto ley 6582/58.

TIT II CAP II

Como ya aprendimos con la inscripción inicial se constituyeel derecho real de

dominio sobre un automotor, que a partir de ese momentoqueda

individualizado y matriculado.  La transmisión de ese dominio se formaliza a

través de un acto jurídico que es el Contrato deTransferencia. 

Su carácter constitutivo surge  del artículo primero del decreto ley 6582/58,en 

cuanto transcribe que: La transmisión de dominio de losautomotores sólo

producirá efectos entre las partes y con relación a tercerosdesde la

fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedaddel

Automotor. 

En el acto de transferencia, el Registro Seccional asume undoble rol, el

registral y el fiscal, mediante el cual se constituye en unórgano recaudador,

sobre todo en el cumplimiento de los convenios decomplementación de

servicios firmados con la Dirección General de Rentas, y conlos Municipios, ya

sea por la percepción directa o el contralor del pago de lostributos. 

 

FORMADE INSTRUMENTACIÓN

 

Los Contratos de Transferencia deautomotores que se realicen por

instrumentos privados, seinscribirán en el Registro mediante Solicitudes Tipo

08/08D.  En todo Contrato de Transferencia siempre haydos partes

intervinientes, el vendedor,  o enajenante y el comprador o adquirente.